| Google no evade impuestos de España, sólo aplica la ley |
| Jueves, 11 de Febrero de 2010 22:15 | |||
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El Mundo ha sacado los cuchillos contra Google, amarilleando por donde más le duele e instando al ejecutivo a que introduzca dentro de la Ley de EconomÃa Sostenible un paquete de medidas fiscales para obligar a que Google que tribute en España. Pero antes de atacar a la yugular como está haciendo El Mundo, debe informarse de cómo se encuentra el marco fiscal a nivel mundial para la prestación de servicios por vÃa electrónica y cómo se puede articular un mecanismo que esté ajustado a gusto de todo el mundo, dado que parece ser que este no nos gusta. El principal problema radica en ubicar fÃsicamente los servicios prestados,
como ocurre con este tipo de servicios. Que Google sea un suministrador
global de publicidad vÃa Adsense o Adwords en el mundo, no quiere decir
que Google evada impuestos de España o de cualquier otro territorio. Es
decir, Google puede establecer perfectamente sus residencias fiscales y
sus direcciones operativas en EEUU, Irlanda o Villaconejos. La eurocámara, viendo la que se venÃa encima con la expansión del comercio electrónico, en 2002 tuvo que delimitar una serie de reglas para definir el lugar de realización del hecho imponible a efectos del IVA y diseñar un régimen especial para los servicios prestados por vÃa electrónica. Estas reglas para el IVA no tienen porqué coincidir con las reglas de tributación del impuesto de sociedades, dado que en este segundo caso, se establece como obligados del impuesto aquellos que tengan su residencia en España. Para el caso del comercio electrónico y actividades de servicios prestadas por vÃa electrónica se mantiene la tributación en el lugar de ubicación del establecimiento permanente y se siguen aplicando los criterios de no residencia frente a situaciones de duda, que en el caso particular de Google no existen. Para ello, procedió a modificar sustancialmente la LIVA siguiendo los criterios de la OCDE,
de la UE y del resto de agentes económicos a nivel mundial. De todas
estas diatribas, para evitar situaciones como la que ahora saca a
relucir El Mundo, se definió el comercio electrónico y el lugar de
realización de las actividades para ubicar la tributación, definiendo
perfectamente cuando una web+servidor se considera establecimiento
permanente o no.
Lo que está claro es que para que una empresa que se dedica a prestar actividades dentro de la sociedad de la información, debe tener su dirección efectiva dentro el territorio donde opera para uqe esté obligada al impuesto de sociedades español, que no es el caso de Google cuya central está en EEUU y en el resto de paises que tiene establecimiento permanente. PAra el caso de España ni siquiera tiene servidores instalados en nuestro territorio, extremo que se puede deducir de la ubicación de los datacenters de Google, según el mapa adjunto.
Finalmente, el último despropósito que planea por la Eurocámara, consiste en obligar a las empresas a que fijen establecimientos fÃsicos permanentes allà donde venden. Obviamente, esta solución no es viable, puesto que serÃa comparable a cerrar las fronteras a cualquier tipo de importación de bienes o servicios. ¿Cómo se puede hacer para que Google tribute integramente en España? Tan simple como bajar el impuesto de sociedades, no solo para Google sino para todas las empresas. Para los escépticos, la fiscalidad no se puede definir por una cuestión de tamaño y sólo pongo un ejemplo. Imaginemos cualquier empresa tecnológica que preste servicios por vÃa electrónica que tenga su residencia en España. Esta empresa tributará por el impuesto de sociedades en España, aunque reciba ingresos de medio mundo. No es de recibo que esta empresa tenga que tributar en cada uno de los paises en los que genera ingresos, o peor aún que tuviera que montar una delegación fÃsica en cada paÃs. SerÃa el mayor despropósito sobre la evolución al comercio electrónico.
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